Resolución N.° 003116-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
2 de julio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02378-2024-JUS/TTAIP de fecha 30 de mayo de 2024, interpuesto por FABIAN FRANCISCO CHAFLOQUE HUAYHUA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL con fecha 29 de abril de 2024.
Con fecha 29 de abril de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico la siguiente información:
“SOLICITO SE ENVÍE A MI CORREO ELECTRÓNICO LA COPIA DE TODOS LOS EXPEDIENTES COMPLETOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES LLEVADOS EN CONTRA DE MINERA TANGANA S.A.C, IDENTIFICADA CON RUC 20605252436; Y, RECUPERADA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, IDENTIFICADA CON RUC 20600993926”. (sic)
El 30 de mayo de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002810-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 29 de abril de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico la siguiente información:
“SOLICITO SE ENVÍE A MI CORREO ELECTRÓNICO LA COPIA DE TODOS LOS EXPEDIENTES COMPLETOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES LLEVADOS EN CONTRA DE MINERA TANGANA S.A.C, IDENTIFICADA CON RUC 20605252436; Y, RECUPERADA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, IDENTIFICADA CON RUC 20600993926”. (sic)
El 30 de mayo de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002810-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala