Resolución N.° 003081-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
1 de julio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02345-2024-JUS/TTAIP de fecha 29 de mayo de 20231, interpuesto por MARIA DEL ROSARIO PUCH BAZAN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo2 de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS con fecha 24 de abril de 2024, con N° de Exp. 071-2024-FRBI.
Con fecha 24 de abril de 2024, con N° de Exp. 071-2024-FRBI, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“(…)
PLANO CATASTRAL DE PARACAS DE LA AV. INDEPENDENCIA S/N LOTE 52 DE LA URBANIZACION PARACAS.
Con fecha 23 de mayo de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 002716-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA3, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 24 de abril de 2024, con N° de Exp. 071-2024-FRBI, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“(…)
PLANO CATASTRAL DE PARACAS DE LA AV. INDEPENDENCIA S/N LOTE 52 DE LA URBANIZACION PARACAS.
Con fecha 23 de mayo de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 002716-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA3, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala