Resolución N.° 003034-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02466-2024-JUS/TTAIP de fecha 6 de junio de 2024, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL SOTO GÓMEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ con fecha 14 de mayo de 2024.
Con fecha 15 de abril de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
“(…) solicito a usted disponer se me entregue dentro del plazo de ley – diez días hábiles-, copia certificada en físico de la resolución emitida por el Consejo Nacional que, en última instancia, puso fin al procedimiento ético disciplinario que se abrió a la miembro de la Orden Pilar Elena Mazzetti Soler con CMP 019482, quien, con fecha 12 de enero de 2021, en lo que se conoce como el caso Vacunagate, siendo ministra de salud, se vacunó en secreto contra la Covid-19, (…)”. (sic)
El 6 de junio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, solicitando se declare fundado su recurso de apelación y se ordene la entrega de la información requerida.
Con fecha 15 de abril de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
“(…) solicito a usted disponer se me entregue dentro del plazo de ley – diez días hábiles-, copia certificada en físico de la resolución emitida por el Consejo Nacional que, en última instancia, puso fin al procedimiento ético disciplinario que se abrió a la miembro de la Orden Pilar Elena Mazzetti Soler con CMP 019482, quien, con fecha 12 de enero de 2021, en lo que se conoce como el caso Vacunagate, siendo ministra de salud, se vacunó en secreto contra la Covid-19, (…)”. (sic)
El 6 de junio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, solicitando se declare fundado su recurso de apelación y se ordene la entrega de la información requerida.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala