Resolución N.° 002869-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02351-2024-JUS/TTAIP de fecha 29 de mayo de 2024, interpuesto por JEAN PIER PAREDES ORELLANA1, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA con fecha 8 de mayo de 2024.
Con fecha 8 de mayo de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó su solicitud de acceso a la información pública ante la entidad requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(...)
• Toda la documentación referente al presupuesto de cada año, desde el 2008 hasta el 2024, asignado por la Municipalidad de Marcona para el mantenimiento anual de las rutas N° IC-821 y IC-822, incorporadas en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras mediante Decreto Supremo N° 036-2011-MTC.
• Toda la documentación sobre la ejecución de la partida presupuestal asignada para el mantenimiento de las rutas N° IC-821 y IC-822, desde el 2008 hasta el 2024.
• Plan de mantenimiento de las rutas N° IC-821 y IC-822, desde el 2008 hasta el 2024.
• Toda la documentación de las empresas proveedoras que la Municipalidad de Marcona contrató para realizar el mantenimiento de las rutas N° IC-821 y IC-822, en cada año, desde el 2008 hasta el 2024.
Toda la documentación sobre el proceso de licitación y la buena pro otorgada por la Municipalidad de Marcona a las empresas proveedoras del servicio de mantenimiento de las rutas N° IC-821 y IC-822, desde el 2008 hasta el 2024.
• Toda la documentación que contenga las fechas y los lugares donde las empresas proveedoras ejecutaron los servicios de mantenimiento de las rutas N° IC-821 y IC-822, desde el 2008 hasta el 2024.” (sic)
El 28 de mayo de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la municipalidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 002539-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos5, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 8 de mayo de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó su solicitud de acceso a la información pública ante la entidad requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(...)
• Toda la documentación referente al presupuesto de cada año, desde el 2008 hasta el 2024, asignado por la Municipalidad de Marcona para el mantenimiento anual de las rutas N° IC-821 y IC-822, incorporadas en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras mediante Decreto Supremo N° 036-2011-MTC.
• Toda la documentación sobre la ejecución de la partida presupuestal asignada para el mantenimiento de las rutas N° IC-821 y IC-822, desde el 2008 hasta el 2024.
• Plan de mantenimiento de las rutas N° IC-821 y IC-822, desde el 2008 hasta el 2024.
• Toda la documentación de las empresas proveedoras que la Municipalidad de Marcona contrató para realizar el mantenimiento de las rutas N° IC-821 y IC-822, en cada año, desde el 2008 hasta el 2024.
Toda la documentación sobre el proceso de licitación y la buena pro otorgada por la Municipalidad de Marcona a las empresas proveedoras del servicio de mantenimiento de las rutas N° IC-821 y IC-822, desde el 2008 hasta el 2024.
• Toda la documentación que contenga las fechas y los lugares donde las empresas proveedoras ejecutaron los servicios de mantenimiento de las rutas N° IC-821 y IC-822, desde el 2008 hasta el 2024.” (sic)
El 28 de mayo de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la municipalidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 002539-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos5, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala