Resolución N.° 002813-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

18 de junio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 01737-2024-JUS/TTAIP de fecha 19 de abril de 2024, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ, contra el Memorando N° 249-2024-MTC-18-01 de fecha 16 de abril de 2024, mediante el cual el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, dio atención a su solicitud presentada con fecha 8 de abril de 2024, con registro de expediente N° 2024-0025453.
Con Oficio Múltiple N° D000036-2024-PCM-OPII, la Presidencia del Consejo de Ministros encausó a la entidad la solicitud del recurrente registrado con expediente N° 2024-0025453, quien requirió la siguiente información:
“En cumplimiento del Artículo 5.- De la promoción de la inversión privada, de la Ley 27181, solicito de manera clara, expresa, taxativa e indubitable que el MTC me entregue el Informe técnico que sustente y/o justifique «La exigencia de contar con conservadora de alimentos y equipo para conservar agua caliente, para vehículos de la categoría M3 destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Turístico, materializada en el numeral 23.1.3.3 del artículo 23 del Decreto Supremo 17-2009-MTC». Estamos pidiendo el informe que sustenta y/o justifica dicha exigencia al MTC pues el MINCETUR afirma que ellos no han elaborado ningún sustento y/o justificación técnica. 2) Nombre, cargo, teléfono fijo y anexo, correo y celular institucional de los funcionarios del MINCETUR y el MT que se están reuniendo entre 4 paredes para elaborar el sustento de la exigencia de conservadora de alimentos y agua caliente, y además pido el acta de los acuerdos llegados.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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