Resolución N.° 003085-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de julio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02566-2024-JUS/TTAIP de fecha 13 de junio de 2024, interpuesto por VICTOR RAUL LEON APARICIO contra la Carta N° D001903-2024-SUTRAN-AIP de fecha 11 de junio de 2024, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS - SUTRAN brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 1291614 de fecha 30 de mayo de 2024.
Con fecha 30 de mayo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se precisa:
“(…) la relación de las redes viales que se encuentran bajo su competencia y la copia(s) de norma legal vigente con la cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, les ha asignado las vías nacionales para realizar, en materia de tránsito terrestre, para realizar sus funciones asignadas según la ley de su creación, Ley N° 23380, teniendo en cuenta las vías nacionales concesionadas sobre las cuales ejercen la total administración y responsabilidad de las mismas” (sic).
A través de la Carta N° D001903-2024-SUTRAN-AIP de fecha 11 de junio de 2024, la entidad remitió al recurrente el Memorando N° D000828-2024-SUTRAN-SGFT de fecha 10 de junio de 2024, mediante el cual señaló lo siguiente:
“Al respecto, el Reglamento de la Ley de Creación de la SUTRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2009-MTC, señala en el inciso c) del artículo 2° que ésta se encuentra facultada para efectuar la supervisión, fiscalización y control del cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito en el ámbito de la red vial nacional, departamental o regional.
Mediante el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el reglamento de Jerarquización Vial, en cuyo artículo 3° se precisa que rige en todo territorio nacional y es de aplicación por los tres niveles de gobierno.
Con fecha 30 de mayo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se precisa:
“(…) la relación de las redes viales que se encuentran bajo su competencia y la copia(s) de norma legal vigente con la cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, les ha asignado las vías nacionales para realizar, en materia de tránsito terrestre, para realizar sus funciones asignadas según la ley de su creación, Ley N° 23380, teniendo en cuenta las vías nacionales concesionadas sobre las cuales ejercen la total administración y responsabilidad de las mismas” (sic).
A través de la Carta N° D001903-2024-SUTRAN-AIP de fecha 11 de junio de 2024, la entidad remitió al recurrente el Memorando N° D000828-2024-SUTRAN-SGFT de fecha 10 de junio de 2024, mediante el cual señaló lo siguiente:
“Al respecto, el Reglamento de la Ley de Creación de la SUTRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2009-MTC, señala en el inciso c) del artículo 2° que ésta se encuentra facultada para efectuar la supervisión, fiscalización y control del cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito en el ámbito de la red vial nacional, departamental o regional.
Mediante el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el reglamento de Jerarquización Vial, en cuyo artículo 3° se precisa que rige en todo territorio nacional y es de aplicación por los tres niveles de gobierno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala