Resolución N.° 003023-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de julio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02488-2024-JUS/TTAIP de fecha 10 de junio de 2024, interpuesto por MAXIMO EDQUEN CAMPOS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SAN JUAN” - CHOTA presentada mediante Expediente N° 634 de fecha 22 de abril de 2024.
Con fecha 22 de abril de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
“1.- Copia fedateada del recibo por arrendamiento o comprobante de pago por la suma de S/.20.000 (veinte mil soles) y S/ 10.000 (diez mil soles) respectivamente, montos recibidos por alquiler del inmueble de la Institución, conforme al contrato de la referencia, cuya copia adjunto para mejor entender.
2.- Copia del informe sobre el destino y/o inversión del dinero (S/ 30.000) recibido de la Municipalidad provincial, por alquiler del inmueble de propiedad del Colegio "San Juan", para las actividades de fiesta patronal 2023, conforme a los términos del contrato de la referencia.
3.- Copias fedateadas y/o certificadas de las boletas de compra de bienes y/o servicios que vuestra representada haya adquirido por la suma de S/. 30,000, producto del alquiler del inmueble de la Institución Educativa "San Juan", monto recibido en cumplimiento del contrato de la referencia.
4.- Copia fedateada de contrato de alquiler que vuestra representada ha firmado con la empresa que comercializa materiales de construcción sobre la propiedad del Ministerio de Educación (Colegio San Juan). Para mayor precisión adjunto fotografía del área ocupada por materiales de construcción.
5.- Copia fedateada de contrato de alquiler que vuestra representada ha firmado con la empresa que comercializa Geomembrana sobre el campo deportivo Corepuquio,propiedad del Ministerio de Educación (Colegio San Jua). Para mayor precisión adjunto fotografía del área ocupada por la empresa que comercializa geomembrana. " (sic)
Con fecha 22 de abril de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
“1.- Copia fedateada del recibo por arrendamiento o comprobante de pago por la suma de S/.20.000 (veinte mil soles) y S/ 10.000 (diez mil soles) respectivamente, montos recibidos por alquiler del inmueble de la Institución, conforme al contrato de la referencia, cuya copia adjunto para mejor entender.
2.- Copia del informe sobre el destino y/o inversión del dinero (S/ 30.000) recibido de la Municipalidad provincial, por alquiler del inmueble de propiedad del Colegio "San Juan", para las actividades de fiesta patronal 2023, conforme a los términos del contrato de la referencia.
3.- Copias fedateadas y/o certificadas de las boletas de compra de bienes y/o servicios que vuestra representada haya adquirido por la suma de S/. 30,000, producto del alquiler del inmueble de la Institución Educativa "San Juan", monto recibido en cumplimiento del contrato de la referencia.
4.- Copia fedateada de contrato de alquiler que vuestra representada ha firmado con la empresa que comercializa materiales de construcción sobre la propiedad del Ministerio de Educación (Colegio San Juan). Para mayor precisión adjunto fotografía del área ocupada por materiales de construcción.
5.- Copia fedateada de contrato de alquiler que vuestra representada ha firmado con la empresa que comercializa Geomembrana sobre el campo deportivo Corepuquio,propiedad del Ministerio de Educación (Colegio San Jua). Para mayor precisión adjunto fotografía del área ocupada por la empresa que comercializa geomembrana. " (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala