Resolución N.° 002594-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

26 de junio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 02251-2024-JUS/TTAIP de fecha 23 de mayo de 2024, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 7 de mayo de 2024, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT, atendió su solicitud de acceso a la información pública reencauzada mediante el Oficio N° D000826-2024-PCM-OPII de fecha 22 de abril de 2024, registrada con Expediente N° 000-URD999-2024-274376.
Con Expediente N° 000-URD999-2024-274376, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“En el Peru el MEF y SUNAT no hacen políticas públicas basadas en evidencia, por ello exoneran del IGV o cargan del IGV a consumidores sin saber si aumenta o disminuye la recaudación fiscal, por ello se pide archivos excel que contenga.
1) Código CIIU (CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME) de empresas de agencias de viaje, hospedajes turisticos, restaurantes turisticos, transporte turistico, atractivos turisticos, etc. beneficiadas con exoneración del IGV generada a través de la Ley 30641.
2) Recaudación anual del IGV y del Impuesto a la Renta, desagregado por las empresas; agencias de viaje, hospedajes turisticos, restaurantes turisticos, transporte turistico y atractivos turisticos desde el año 1992 hasta el 2023.
3) Registro de Establecimientos Autorizados por la SUNAT podrán vender bienes o servicios que darán derecho a la devolución del IGV para los turistas extranjeros, con el siguiente detalle; RUC, Razon social, Código CIIU, WEB, telefono, celular, email, rep legal”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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