Resolución N.° 002394-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02194-2024-JUS/TTAIP de fecha 20 de mayo de 2024, interpuesto por Walter Mario Andia Salinas en calidad de Secretario General del SINDICATO MAGISTERIAL REGIONAL AREQUIPA - SIMAG contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AREQUIPA con fecha 29 de abril de 2024, registrada con Documento N° 6897492 – Expediente N° 4310843.
Con fecha 29 de abril de 2024, el sindicato recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Copia fedateada del cargo, constancia, ficha, planilla, recibo u otro similar en la cual conste la recepción de las dietas o refrigerio y movilidad giradas u otorgadas a los miembros del Directorio SUBCAFAE SE AREQUIPA por asistencia a las sesiones de Directorio Subcafae de los meses de enero a diciembre del 2023 y de enero a abril del 2024” (sic).
Con fecha 20 de mayo de 2024, el sindicato recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002061-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del sindicato recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 29 de abril de 2024, el sindicato recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Copia fedateada del cargo, constancia, ficha, planilla, recibo u otro similar en la cual conste la recepción de las dietas o refrigerio y movilidad giradas u otorgadas a los miembros del Directorio SUBCAFAE SE AREQUIPA por asistencia a las sesiones de Directorio Subcafae de los meses de enero a diciembre del 2023 y de enero a abril del 2024” (sic).
Con fecha 20 de mayo de 2024, el sindicato recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002061-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del sindicato recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala