Resolución N.° 002350-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
13 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02114-2024-JUS/TTAIP de fecha 15 de mayo de 2024, interpuesto por ELSA DAVIDIA TAIPE PÉREZ contra el OFICIO N° 646-
2024/GRP-100010 de fecha 14 de mayo de 2024, por el cual el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 7 de mayo de 2024.
Con fecha 7 de mayo de 2024, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“1) Cantidad de servidores que se encuentran laborando en la entidad en condición de incorporados por mandato judicial (desde el 2008 al 2024) en mérito a demandas judiciales contra el Gob. Reg. de Piura por desnaturalización de contrato de locación de servicios. Adjuntar copias digitalizadas de sentencias y autos de requerimiento que ordenan tal cumplimiento.
2) Listado de procesos judiciales (en trámite, en ejecución de sentencia y en archivo) de demandas interpuestas contra el Gob. Reg., cuya pretensión contenga la
desnaturalización de contratos de locación de servicios.
3) Cantidad de personas que para abril 2024 se encuentran prestando servicios en el Gob. Reg. bajo la modalidad de locación de servicios, consignando funciones que realizan, el área en el que prestan servicios.
4) Cantidad de servidores que para abril 2024 prestan servicios en el Gob. Reg., precisando el régimen laboral al que pertenecen.”
Mediante el OFICIO N° 646-2024/GRP-100010 de fecha 14 de mayo de 2024, la entidad le indicó que debía precisar su pedido y señalar el documento, número de
expediente, fechas, etcétera, para ubicar lo requerido. Además, que no está obligada a realizar evaluaciones o análisis de la información que posee.
Con fecha 15 de mayo de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación exigiendo lo solicitado.
2024/GRP-100010 de fecha 14 de mayo de 2024, por el cual el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 7 de mayo de 2024.
Con fecha 7 de mayo de 2024, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“1) Cantidad de servidores que se encuentran laborando en la entidad en condición de incorporados por mandato judicial (desde el 2008 al 2024) en mérito a demandas judiciales contra el Gob. Reg. de Piura por desnaturalización de contrato de locación de servicios. Adjuntar copias digitalizadas de sentencias y autos de requerimiento que ordenan tal cumplimiento.
2) Listado de procesos judiciales (en trámite, en ejecución de sentencia y en archivo) de demandas interpuestas contra el Gob. Reg., cuya pretensión contenga la
desnaturalización de contratos de locación de servicios.
3) Cantidad de personas que para abril 2024 se encuentran prestando servicios en el Gob. Reg. bajo la modalidad de locación de servicios, consignando funciones que realizan, el área en el que prestan servicios.
4) Cantidad de servidores que para abril 2024 prestan servicios en el Gob. Reg., precisando el régimen laboral al que pertenecen.”
Mediante el OFICIO N° 646-2024/GRP-100010 de fecha 14 de mayo de 2024, la entidad le indicó que debía precisar su pedido y señalar el documento, número de
expediente, fechas, etcétera, para ubicar lo requerido. Además, que no está obligada a realizar evaluaciones o análisis de la información que posee.
Con fecha 15 de mayo de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación exigiendo lo solicitado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala