Resolución N.° 002328-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02128-2024-JUS/TTAIP de fecha 16 de mayo de 2024, interpuesto por EDUARDO JESUS URRUTIA ARENAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 01 SAN JUAN DE MIRAFLORES con fecha 19 de abril de 2024.
Con fecha 19 de abril de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“SOLICITO COPIAS DE LOS EXAMENES DE EVALUACION DIAGNOSTICA 2024 DE LOS NIVELES PRIMARIA Y SECUNDARIA EMITIDOS POR LA UGEL 01 ASI COMO LAS CLAVES DE RESPUESTAS DE LOS MISMOS”.
Con fecha 9 de mayo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001988-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 21 de mayo de 2024, notificada a la entidad en fecha 5 de junio de 2024, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 19 de abril de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“SOLICITO COPIAS DE LOS EXAMENES DE EVALUACION DIAGNOSTICA 2024 DE LOS NIVELES PRIMARIA Y SECUNDARIA EMITIDOS POR LA UGEL 01 ASI COMO LAS CLAVES DE RESPUESTAS DE LOS MISMOS”.
Con fecha 9 de mayo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001988-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 21 de mayo de 2024, notificada a la entidad en fecha 5 de junio de 2024, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala