Resolución N.° 002306-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
11 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02164-2024-JUS/TTAIP de fecha 17 de mayo de 2024, interpuesto por ROMEL ALEX VALDIVIA CEFERINO contra la CARTA N° 000577-2024-SG/MLV de fecha 29 de abril del 2024, por la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de abril de 2024.
Con fecha 16 de abril de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“1. Solicito informe desde que año este adeudando el pago de autovaluo y arbitrios de la propiedad ubicada en la calle José julio morales N° 178 – 180 en el Distrito de la Victoria, Provincia de Lima y Departamento de Lima, inscrito en la Partida electrónica N° 49038891, del Registros de Predios de la Oficina Registral de Lima, siendo los propietarios los señores según la copia literal adjuntada al presente documento.
2. Solicito se me extienda Copia de la Hoja de PU y HR de la propiedad ubicada en la calle José Julio Morales N° 178 – 180 en el Distrito de la Victoria, Provincia de Lima y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° 49038891, del registro de predios de la oficina registral de lima, siendo los propietarios los señores según la copia literal adjuntada al presente documento.”
Mediante la CARTA N° 000577-2024-SG/MLV de fecha 29 de abril del 2024, la entidad trasladó el Informe Nº 000273- 2024-SGRROC-GSAT/MLV emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, que indica:
“(…) Respecto a las excepciones al derecho de acceso a la información pública, el numeral 2 del artículo 17º de Ley de Transparencia señala que es información confidencial “La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil, que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente”.
Con fecha 16 de abril de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“1. Solicito informe desde que año este adeudando el pago de autovaluo y arbitrios de la propiedad ubicada en la calle José julio morales N° 178 – 180 en el Distrito de la Victoria, Provincia de Lima y Departamento de Lima, inscrito en la Partida electrónica N° 49038891, del Registros de Predios de la Oficina Registral de Lima, siendo los propietarios los señores según la copia literal adjuntada al presente documento.
2. Solicito se me extienda Copia de la Hoja de PU y HR de la propiedad ubicada en la calle José Julio Morales N° 178 – 180 en el Distrito de la Victoria, Provincia de Lima y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° 49038891, del registro de predios de la oficina registral de lima, siendo los propietarios los señores según la copia literal adjuntada al presente documento.”
Mediante la CARTA N° 000577-2024-SG/MLV de fecha 29 de abril del 2024, la entidad trasladó el Informe Nº 000273- 2024-SGRROC-GSAT/MLV emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, que indica:
“(…) Respecto a las excepciones al derecho de acceso a la información pública, el numeral 2 del artículo 17º de Ley de Transparencia señala que es información confidencial “La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil, que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala