Resolución N.° 002290-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02160-2024-JUS/TTAIP de fecha 17 de mayo de 2024, interpuesto por WALDO CHEYENNE ÁLVAREZ PELÁEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO con fecha 2 de mayo de 2024, registrada con Expediente 2024-064873.
Con fecha 2 de mayo de 2024, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia simple del cuaderno de registro de visitas de abogados del día martes 30 de abril de 2024, respecto del ingreso del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, (puerta principal).
2. Copia simple del cuaderno de registros de visitas de abogados del día martes 30 de abril de 2024, respecto del control que existe en la sala de abogados del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho.
3. Copia simple o reporte del registro biométrico que realizan como medida de seguridad a todas las personas que ingresan al establecimiento penitenciario de Lurigancho”.
Con fecha 17 de mayo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Con fecha 2 de mayo de 2024, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia simple del cuaderno de registro de visitas de abogados del día martes 30 de abril de 2024, respecto del ingreso del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, (puerta principal).
2. Copia simple del cuaderno de registros de visitas de abogados del día martes 30 de abril de 2024, respecto del control que existe en la sala de abogados del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho.
3. Copia simple o reporte del registro biométrico que realizan como medida de seguridad a todas las personas que ingresan al establecimiento penitenciario de Lurigancho”.
Con fecha 17 de mayo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala