Resolución N.° 002287-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01786-2023-JUS/TTAIP de fecha 22 de abril de 2024, interpuesto por Gabriela Lourdes Adauto Diaz en representación de NEGOCIACIONES HAROLD´S E.I.R.L contra la denegatoria por silencio administrativo negativo a su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS FELIPE BENAVIDES BARREDA con fecha 6 de marzo de 2024 registrado con Expediente N° 156263-2024 y fecha 21 de marzo con Expediente N° 157720-2024
Con fecha 6 de marzo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información:
“1. Informe detallado y pormenorizado relativa al procedimiento de penalidades aplicadas a las facturas relacionas a las siguientes órdenes de compra: N° 0250, N°286; N°0288, N° 0306; N°0320, N°0333; N° 0341; N° 02356; por un importe total de S/. 24, 241. 62 (veinticuatro Mil Doscientos Cuarenta y Uno con 62/100 Soles) correspondiente al Contrato N° 016-2021-PATPAL-FBB/MML, derivada de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2021-PATPAL-FBB/MML.
2. Qué criterio técnico de penalidad se aplicó a los montos de las facturas de acuerdo al detalle Pág. 2 de la Carta N° 016-2024-FAG-SLP, siendo el porcentaje máximo 10% de acuerdo a la Cláusula DUODÉCIMA: Penalidades según el contrato? ¿La penalidad se está aplicando al monto de la orden de compra o al ítem (producto) de la misma?”.
Asimismo, con fecha 21 de marzo de 2024, el recurrente reiteró el pedido de información.
Con fecha 18 de abril de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la empresa recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 02018-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio sólo en el extremo del pedido 1 de la solicitud y en virtud del cual este Tribunal limitará su pronunciamiento.
Asimismo, se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron atendidos con Oficio N° 03-2024-OGAJ/TRANSP ingresado a esta instancia el 6 de junio de 2024.
Con fecha 6 de marzo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información:
“1. Informe detallado y pormenorizado relativa al procedimiento de penalidades aplicadas a las facturas relacionas a las siguientes órdenes de compra: N° 0250, N°286; N°0288, N° 0306; N°0320, N°0333; N° 0341; N° 02356; por un importe total de S/. 24, 241. 62 (veinticuatro Mil Doscientos Cuarenta y Uno con 62/100 Soles) correspondiente al Contrato N° 016-2021-PATPAL-FBB/MML, derivada de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2021-PATPAL-FBB/MML.
2. Qué criterio técnico de penalidad se aplicó a los montos de las facturas de acuerdo al detalle Pág. 2 de la Carta N° 016-2024-FAG-SLP, siendo el porcentaje máximo 10% de acuerdo a la Cláusula DUODÉCIMA: Penalidades según el contrato? ¿La penalidad se está aplicando al monto de la orden de compra o al ítem (producto) de la misma?”.
Asimismo, con fecha 21 de marzo de 2024, el recurrente reiteró el pedido de información.
Con fecha 18 de abril de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la empresa recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 02018-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio sólo en el extremo del pedido 1 de la solicitud y en virtud del cual este Tribunal limitará su pronunciamiento.
Asimismo, se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron atendidos con Oficio N° 03-2024-OGAJ/TRANSP ingresado a esta instancia el 6 de junio de 2024.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala