Resolución N.° 001365-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

9 de abril de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 00946-2024-JUS/TTAIP de fecha 28 de febrero de 2024, interpuesto por DISTRIBUIDORA KRAMAS S.R.L., representada por Marco Antonio Krammer Siveroni en calidad de Gerente General, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT, con fecha 2 de febrero de 2024.
Con fecha 2 de febrero de 2024, la empresa recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico y de buzón SOL la siguiente información:
“Respuesta de la Denuncia formulada por Marco Antonio Krammer Siveroni contra la Sunat expediente No 000-URD999-2022-1090592 del 15.10.2022 a horas 09.38am por el Delito de Leshumanidad Codigo Penal Art. 321 Tortura inciso 3 a un discapacitado información a entregar de acuerdo a ley 27806 en 10 días hábiles a partir de su recepción ante su negativa Tribunal Transparencia. Con copia al Parlamento Europeo como miembro ciudadano de la Comunidad Europea y al Alto
Comisionado de las Naciones Unidas” [sic]
Con fecha 28 de febrero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la empresa recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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