Resolución N.° 001364-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00883-2024-JUS/TTAIP de fecha 26 de febrero de 2024, interpuesto por JONATHAN DANIEL PALOMINO ZUMAETA contra la respuesta contenida en la CARTA N° 104-2024-RTAIP-HVLH/MINSA, remitida por correo electrónico de fecha 23 de febrero de 2024, a través de la cual el HOSPITAL VÍCTOR LARCO HERRERA, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con registro N° 24-000031.
Con registro N° 24-000031, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“MEMORANDO 079-2017-DADJ-HVLH-MINSA.”
Mediante el correo electrónico de fecha 23 de febrero de 2024, la entidad remitió al recurrente la CARTA N° 104-2024-RTAIP-HVLH/MINSA, mediante el cual la Responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad adjuntó a su vez el Memorando N° 128-2024-OP-HVLH/MINSA, a través del cual la Jefa de la Oficina de Personal informó a la Jefa de estadística, lo siguiente:
“(…)
Estando a lo expuesto, el pedido del recurrente Palomino Zumaeta Jonathan Daniel, no se cuenta con la documentación solicitada por el recurrente debido a que esta no fue expedida. Cabe resaltar que la ley de acceso a la información pública tiene como naturaleza que la entrega de la información sea a aquella que se encuentre creada, y presta para su reproducción y entrega, lo solicitado por el ciudadano no se acoge a dicha regla por lo que se le recomienda realizar un mayor estudio de autos acerca de lo requerido.
(…).” [sic]
Con registro N° 24-000031, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“MEMORANDO 079-2017-DADJ-HVLH-MINSA.”
Mediante el correo electrónico de fecha 23 de febrero de 2024, la entidad remitió al recurrente la CARTA N° 104-2024-RTAIP-HVLH/MINSA, mediante el cual la Responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad adjuntó a su vez el Memorando N° 128-2024-OP-HVLH/MINSA, a través del cual la Jefa de la Oficina de Personal informó a la Jefa de estadística, lo siguiente:
“(…)
Estando a lo expuesto, el pedido del recurrente Palomino Zumaeta Jonathan Daniel, no se cuenta con la documentación solicitada por el recurrente debido a que esta no fue expedida. Cabe resaltar que la ley de acceso a la información pública tiene como naturaleza que la entrega de la información sea a aquella que se encuentre creada, y presta para su reproducción y entrega, lo solicitado por el ciudadano no se acoge a dicha regla por lo que se le recomienda realizar un mayor estudio de autos acerca de lo requerido.
(…).” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala