Resolución N.° 001342-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01008-2024-JUS/TTAIP de fecha 4 de marzo de 2024, interpuesto por PATRICIA VIRGINIA ZAGAL MALAGA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS con fecha 16 de febrero de 2024.
Con fecha 16 de febrero de 2024 la recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico la siguiente información: “el Oficio 009-2018-GOREMADGRDE/ DRA de fecha 08 de enero de 2018 de la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Madre de Dios”.
Con fecha 4 de marzo de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001011-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 12 de marzo de 2024, notificada a la entidad el 1 de abril del mismo año, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Con fecha 16 de febrero de 2024 la recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico la siguiente información: “el Oficio 009-2018-GOREMADGRDE/ DRA de fecha 08 de enero de 2018 de la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Madre de Dios”.
Con fecha 4 de marzo de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001011-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 12 de marzo de 2024, notificada a la entidad el 1 de abril del mismo año, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala