Resolución N.° 001327-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00818-2024-JUS/TTAIP de fecha 22 de febrero de 2024, interpuesto por HILARIÓN PLAZA GARCÍA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE, con fecha 6 de febrero de 2024.
Con fecha 6 de febrero de 2024, la recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…) disponer se haga de mi conocimiento:
1. Ordenanza o norma Municipal en cuyo contenido establece que la Av. Militar es zona Comercial.
2. Nombre del propietario del local comercial sito en Francisco Lazo 1579.
(…)
Otro sí digo.- mi petición del 1er párrafo se debe a que el empleado de recepción en forma sistemática me ha negado esa información a pesar de ser 1 adulto mayor de 82 años y vivienda de Av, Militar, y deseo y evaluo ponr 1 negocio en esa zona informes que hice de su conocimiento previamente” [sic]
Con fecha 22 de febrero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001012-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 12 de marzo de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 6 de febrero de 2024, la recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…) disponer se haga de mi conocimiento:
1. Ordenanza o norma Municipal en cuyo contenido establece que la Av. Militar es zona Comercial.
2. Nombre del propietario del local comercial sito en Francisco Lazo 1579.
(…)
Otro sí digo.- mi petición del 1er párrafo se debe a que el empleado de recepción en forma sistemática me ha negado esa información a pesar de ser 1 adulto mayor de 82 años y vivienda de Av, Militar, y deseo y evaluo ponr 1 negocio en esa zona informes que hice de su conocimiento previamente” [sic]
Con fecha 22 de febrero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001012-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 12 de marzo de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala