Resolución N.° 001298-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
2 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00775-2024-JUS/TTAIP de fecha 20 de febrero de 2024, interpuesto por JOSE LUIS RODRIGUEZ INFANTES, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA – ANA, con fecha 30 de enero de 2024.
Con fecha 30 de enero de 2024, el recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“(…) en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito expresamente que se me remita toda aquella documentación que evidencie las acciones adoptadas por los Sub Directores de la Unidad de Recursos Humanos en cumplimiento o respecto de las Resoluciones Nros 003516-2023-SERVIR/TSC-Primera Sala y 004559-2023-SERVIR/TSC-Primera Sala (…)” [sic]
Con fecha 20 de febrero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 000999-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 12 de marzo de 20242, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado los mismos.
Con fecha 30 de enero de 2024, el recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“(…) en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito expresamente que se me remita toda aquella documentación que evidencie las acciones adoptadas por los Sub Directores de la Unidad de Recursos Humanos en cumplimiento o respecto de las Resoluciones Nros 003516-2023-SERVIR/TSC-Primera Sala y 004559-2023-SERVIR/TSC-Primera Sala (…)” [sic]
Con fecha 20 de febrero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 000999-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 12 de marzo de 20242, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado los mismos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala