Resolución N.° 001186-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00496-2024-JUS/TTAIP de fecha de febrero de 2024, interpuesto por ANÍBAL MARTÍN ZÚÑIGA BENAVENTE contra la respuesta de fecha 23 de enero de 2024, mediante la cual la NOTARÍA CEVASCO CAYCHO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 23 de enero de 2024.
Con fecha 23 de enero de 2024, el recurrente solicitó a la Notaría Cevasco Caycho lo siguiente:
“(...) haciendo uso de mis derechos constitucionales de petición, así como de acceso a la información pública, solicito (…) tener a bien proporcionarme, a través del portador Jaime Alfonso Fernández Pillaca (…) un cd room que contenga las imágenes de los momentos en los cuales la precitada poderdante ingresa a la notaria, suscribe la escritura pública y se retira de la notaría, con total libertad y autonomía y sin ningún tipo de presión o mordaza por parte de terceros.” [sic]
Con fecha 23 de enero de 2024, el recurrente solicitó a la Notaría Cevasco Caycho lo siguiente:
“(...) haciendo uso de mis derechos constitucionales de petición, así como de acceso a la información pública, solicito (…) tener a bien proporcionarme, a través del portador Jaime Alfonso Fernández Pillaca (…) un cd room que contenga las imágenes de los momentos en los cuales la precitada poderdante ingresa a la notaria, suscribe la escritura pública y se retira de la notaría, con total libertad y autonomía y sin ningún tipo de presión o mordaza por parte de terceros.” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala