Resolución N.° 001170-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00526-2024-JUS/TTAIP de fecha 5 de febrero de 2024, interpuesto por BRUNO DAVID AMORETTI ALIAGA contra el Oficio N° 342-2024-EF/45.02 de fecha 1 de febrero de 2024, mediante el cual el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 23 de enero de 2024.
Con fecha 23 de enero de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“COPIA DIGITAL DE LA LISTA DE REPROGRAMACIONES DEL PROGRAMA REACTIVA PERÚ DESDE SU LANZAMIENTO, DONDE SE PRECISE LA FECHA EXACTA EN QUE SE APROBÓ LA PRORRÓGA PARA EL PAGO DE LAS EMPRESAS DEUDORAS”.
Mediante Oficio N° 342-2024-EF/45.02 de fecha 1 de febrero de 2024, la entidad remitió al recurrente el Memorando N° 0026-2024-EF/65.02 de fecha 24 de febrero de 2024, emitido por la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, la cual señaló lo siguiente:
“Al respecto, esta Dirección General señala que el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante, REACTIVA PERÚ), fue creado mediante el Decreto Legislativo N° 1455; y, modificatorias (en adelante, DLEG 1455), con el objeto de asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19 así como garantizar las medidas para promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF).
Con fecha 23 de enero de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“COPIA DIGITAL DE LA LISTA DE REPROGRAMACIONES DEL PROGRAMA REACTIVA PERÚ DESDE SU LANZAMIENTO, DONDE SE PRECISE LA FECHA EXACTA EN QUE SE APROBÓ LA PRORRÓGA PARA EL PAGO DE LAS EMPRESAS DEUDORAS”.
Mediante Oficio N° 342-2024-EF/45.02 de fecha 1 de febrero de 2024, la entidad remitió al recurrente el Memorando N° 0026-2024-EF/65.02 de fecha 24 de febrero de 2024, emitido por la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, la cual señaló lo siguiente:
“Al respecto, esta Dirección General señala que el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante, REACTIVA PERÚ), fue creado mediante el Decreto Legislativo N° 1455; y, modificatorias (en adelante, DLEG 1455), con el objeto de asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19 así como garantizar las medidas para promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala