Resolución N.° 001157-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de marzo de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 00757-2024-JUS/TTAIP de fecha 19 de febrero de 2024, interpuesto por ALICIA BENIGNA HURTADO SALDAÑA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA “HNO. VICTORINO ELORZ GOICOECHEA” DE CAJAMARCA, con fecha 29 de enero de 2024.
Con fecha 29 de enero de 2024, la recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“Copia de la autógrafa del Oficio N° 033-2024-DG-IESP”HNO VEG”/C, de fecha 26/01/2024 que declara infundado el recurso de apelación de la petición de tres días al año al amparo de la RM N° 0571-94-ED.”
Con fecha 19 de febrero de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó su recurso de apelación esta instancia, materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000897-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 4 de marzo de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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