Resolución N.° 001155-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de marzo de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 00727-2024-JUS/TTAIP de fecha 15 de febrero de 2024, interpuesto por GRISEIDA MARIET DIAZ CORNEJO, contra la respuesta contenida en la CARTA NEGATIVA N° 0017-2024-FRAI-MDM notificada el 29 de enero del 2024, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 27 de diciembre de 2023.
Con fecha 27 de diciembre de 2023, la recurrente requirió a la entidad copia fedateada la siguiente información:
“(…)
1. Relación de años de personal de la Municipalidad de Majes de los regímenes laborales de los D.Leg. 276 y D. Leg. 728 de los años 2011 al 2020” [sic]
Mediante la CARTA NEGATIVA N° 0017-2024-FRAI-MDM notificada el 29 de enero del 2024, la entidad brindó respuesta a la administrada señalando lo siguiente:
“(…)
Al respecto, según Artículo 5 del Reglamento de la ley de Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, en su ítem b) señala: "Requerir la información al área de la entidad que la haya creado u obtenido, o que la tenga en su posesión o control; conforme a ello, se solicitó a la UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS, remitir dicha documentación, a fin de atender lo solicitado; por consiguiente, se remite: Copia del Informe N° 000093-2024/RRHH/MDM, a folios (01) para su conocimiento y fines pertinentes(…)” [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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