Resolución N.° 001088-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00745-2024-JUS/TTAIP de fecha 15 de enero de 2024, interpuesto por MARCO ANTONIO GAMARRA GALINDO, contra la respuesta contenida en el OFICIO N° 182-2024-CG PNP/SECEJE-UNITRDOC.AREACIP remitido mediante correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2024, a través del cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de febrero de 2024.
Con fecha 6 de febrero de 2024, el recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“(…)
• Toda la documentación creada u obtenida por la Policía Nacional del Perú que verse sobre la huelga policial de febrero de 1975.
La documentación solicitada incluye telegramas, telex, cables, mensajes, circulares, memorando, facsímil, oficios, actos administrativos, material audiovisual, actos emitidos desde la Policía Nacional del Perú al Ministerio del Interior y viceversa, actos emitidos desde la Policía Nacional del Perú al Ejército y viceversa, o cualquier otro generado desde la Policía Nacional del Perú o en poder de este.”.
Con fecha 6 de febrero de 2024, el recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“(…)
• Toda la documentación creada u obtenida por la Policía Nacional del Perú que verse sobre la huelga policial de febrero de 1975.
La documentación solicitada incluye telegramas, telex, cables, mensajes, circulares, memorando, facsímil, oficios, actos administrativos, material audiovisual, actos emitidos desde la Policía Nacional del Perú al Ministerio del Interior y viceversa, actos emitidos desde la Policía Nacional del Perú al Ejército y viceversa, o cualquier otro generado desde la Policía Nacional del Perú o en poder de este.”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala