Resolución N.° 001083-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de marzo de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 00689-2024-JUS/TTAIP de fecha 14 de junio de 2023, interpuesto por SANTIAGO FRANCISCO TORRES PIZARRO contra la respuesta contenida en la CARTA N° 34 -2024-EA-C de fecha 8 de febrero de 2024, la cual adjunta el Memorando N° 152-2024-EC-B, a través de los cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL - EQUIPO ADMINISTRACIÓN CENTRO, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 1 de febrero de 2024.
Con fecha 1 de febrero de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
A. Una (01) simple toda la documentación presentada ante su representa para que cambio o varie o en su defecto coloque un medidor nuevo en el establecimiento comercial sito en el Jr. Moquegua N° 436 - Cercado de Lima [ítem 1]; asimismo todo el expediente con sus respectivos anexos que sirvieron para que se haga el cambio de nombre (contratos de alquiler, constancia de posesión de la municipalidad, algún documento que acredite ser inquilino, propietario o posesionario, o como también la autorización del propietario y otros documentos que contenga dicho expediente administrativo) [ítem 2]. Asimismo, se nos informe desde cuando el señor ARTURO G. PULGAR LUCAS y con que documentación sustento el cambio de nombre si siempre aparecía el nombre del recurrente [ítem 3], en razón que es propietario conforme a los documentos que obran en su representada.
B. Que, hago presente que el recurrente es propietario del inmueble sito en el Jr. Moquegua N° 436 - Cercado de Lima, conforme al documentos que se anexa como es recibo de energía eléctrica otorgado por la empresa Enel, con suministro 2496134, suministró de SEDAPAL N° 3073655-7 del predio sito en Jr. Moquegua N° 436 y 438- Cercado de Lima. Lo solicitado se requiere en razón que el recurrente nunca autorizo como propietario para que se haga el cambio de suministro anterior y/o cambie de nombre a la persona de ARTURO G. PULGAR LUCAS, al parecer este haya presentado y sorprendido a su representada con documentos faltando a la verdad y/o falsos.
(…)” [subrayado agregado]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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