Resolución N.° 000834-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de febrero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00609-2024-JUS/TTAIP de fecha 9 de febrero de 2024, interpuesto por FABIAN ROLANDO ARIAS RAZZO, contra la respuesta contenida en la Carta N° 001-2024-CG-PNP-SECEJE/DIRBAP-FOVIPOL-OGA.ACCINF de fecha 8 de febrero de 2024, a través de la cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - FONDO DE VIVIENDA POLICIAL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 6 de febrero de 2024.
Con fecha 6 de febrero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Copia digital del contrato de mutuo, mutuo hipotecario u otro análogo suscrito entre su entidad y la sociedad conyugal conformada por Carlos Eduardo Portugal Gutierrez con DNI xxxxx y Juliana Griselda Portugal Tamayo con DNI xxxxxx, el cual involucre al bien inmueble con número de partida registral xxxxxxx de la Oficina Registral de Arequipa, contrato suscrito el presente año siendo el señor Portugal efectivo policial de su institución.” (sic)
Con fecha 6 de febrero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Copia digital del contrato de mutuo, mutuo hipotecario u otro análogo suscrito entre su entidad y la sociedad conyugal conformada por Carlos Eduardo Portugal Gutierrez con DNI xxxxx y Juliana Griselda Portugal Tamayo con DNI xxxxxx, el cual involucre al bien inmueble con número de partida registral xxxxxxx de la Oficina Registral de Arequipa, contrato suscrito el presente año siendo el señor Portugal efectivo policial de su institución.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala