Resolución N.° 002311-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01841-2024-JUS/TTAIP de fecha 25 de abril de 2024 interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD con N° solicitud S-19700-2024 de fecha 22 de marzo de 2024.
Con fecha 22 de marzo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia de la siguiente información:
“1. Toda información que acredita las actuaciones derivadas de la DENUNCIA formulada en CARTA N° 03-ORC-2022 del 05/05/2022 con Número de Trámite 0179-2022-NIT-0006059 y su antecedente la CARTA N° 02-ORC-2022, esto es, “toda” evidencia de actuaciones de mero trámite y de “toda” diligencia de investigación preliminar (documentación probatoria o indiciaria requerida a terceros, al denunciante, denunciado y demás involucrados, más los recaudos), así como el “Informe de Precalificación” no vinculante que sustenta la procedencia de apertura del Procedimiento Administración Disciplinario (PAD) y que propone/recomienda se notifique la imputación de cargos al servidor civil mediante Acto o Resolución motivada.
2. Todo documento más anexos de sustento de la Secretaría Técnica que responde a DENUNCIA en CARTA del 05/05/2022.
3. Todo documento que acredita el inicio del PAD, y de “toda” actuación en la Fase Instructiva y en la Fase Sancionadora (incluye, entre otros, la imputación de cargos, descargos, informe del órgano instructor y Resolución que pone fin al PAD).
4. Reporte del Sistema de Administración Documental (SIAD) que describe “todos” los pasos: Núm. Trámite 179-2022-NIT-06059.”
Con fecha 25 de abril de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001978-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 22 de marzo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia de la siguiente información:
“1. Toda información que acredita las actuaciones derivadas de la DENUNCIA formulada en CARTA N° 03-ORC-2022 del 05/05/2022 con Número de Trámite 0179-2022-NIT-0006059 y su antecedente la CARTA N° 02-ORC-2022, esto es, “toda” evidencia de actuaciones de mero trámite y de “toda” diligencia de investigación preliminar (documentación probatoria o indiciaria requerida a terceros, al denunciante, denunciado y demás involucrados, más los recaudos), así como el “Informe de Precalificación” no vinculante que sustenta la procedencia de apertura del Procedimiento Administración Disciplinario (PAD) y que propone/recomienda se notifique la imputación de cargos al servidor civil mediante Acto o Resolución motivada.
2. Todo documento más anexos de sustento de la Secretaría Técnica que responde a DENUNCIA en CARTA del 05/05/2022.
3. Todo documento que acredita el inicio del PAD, y de “toda” actuación en la Fase Instructiva y en la Fase Sancionadora (incluye, entre otros, la imputación de cargos, descargos, informe del órgano instructor y Resolución que pone fin al PAD).
4. Reporte del Sistema de Administración Documental (SIAD) que describe “todos” los pasos: Núm. Trámite 179-2022-NIT-06059.”
Con fecha 25 de abril de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001978-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala