Resolución N.° 002308-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de mayo de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01789-2024-JUS/TTAIP de fecha 22 de abril de 2024, interpuesto por MACODI EIRL, representada por Juan Julio Carpio Mita, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA JOYA con N° de registro 4669 de fecha 19 de marzo de 2024.
Con fecha 19 de marzo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“COPIA ESCANEADA COMPLETA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN EL PROGRAMA MUNICIPAL ASOCIACION PROVIVIENDA EL MIRADOR LA VICTORIA, DISTRITO DE LA JOYA – AREQUIPA – AREQUIPA IV ETAPA” APROBADO CON RESOLUCION DE GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Nº 030-2024-GDUR-MDLJ”.
Con fecha 22 de abril de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001881-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron atendidos con Carta N° 147-2024-MDLJ/SG de fecha 17 de mayo de 2024, a través del cual la entidad remite los documentos emitidos para la atención de la solicitud del recurrente; esto es, el Proveído N° 270-2024-SG/MDLJ y Proveído N° 412-2024-SG/MDLJ, sin brindar argumentos de descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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