Resolución N.° 002301-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

21 de mayo de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 01753-2024-JUS/TTAIP de fecha 19 de abril de 2024, interpuesto por ROLANDO CONCHA LOPEZ contra el MEMORANDO N° 0009-2024-EF/61.03 de fecha 12 de abril de 2024, mediante la cual el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con HR 066916-2024.
Con fecha 25 de marzo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros, la siguiente información:
“1) Solicito los proyectos de Ley mediante los cuales el Congreso ha elaborado la exposición de motivos que permiten que las siguientes modalidades de transporte; a. Transporte interprovincial de pasajeros, b. Transporte urbano de pasajeros, y c. Transporte de taxi, se encuentren exonerados del cobro del Impuesto General a las Ventas. Mientras que por el otro lado, el transporte turístico de pasajeros, el transporte en movilidad escolar, etc. si se encuentran obligados a cobrar el IGV.
2) Solicito el DS, informes del MEF y SUNAT, y acta de Consejo de Ministros donde se anula el cobro del IGV al incorporar dentro del apéndice I o II de la Ley del IGV e ISC la exoneración del IGV a servicio a. Transporte interprovincial de pasajeros, b. Transporte urbano de pasajeros, y c. Transporte de taxi. Mientras que por el otro lado, el transporte turístico si se encuentra obligado a cobrar el IGV que corresponde a los peruanos debajo de la línea de pobreza que consumen servicios de TURISMO SOCIAL”. (Sic)
Mediante el OFICIO MULTIPLE N° D000029-2024-PCM-OPII de fecha 27 de marzo de 2024, la Presidencia del Consejo de Ministros traslada el ítem 2) de la solicitud del recurrente al Ministerio de Economía y Finanzas.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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