Resolución N.° 001258-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00817-2023-JUS/TTAIP de fecha 21 de febrero de 2024, interpuesto por ALAM CARLOS RONDON ZEBALLOS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo a su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la PREFECTURA REGIONAL DE ANCASH con fecha 15 de enero de 2024.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de enero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
Solicitar a su digno despacho se me haga llegar:
“Copia certificada de los actuados del expediente administrativo N° 0679-2023, que ha originado la RESOLUCIÓN PREFECTURAL N° 0001-2024/IN/VOI/PREF.ANC de fecha 03 de enero del 2024”.
Con fecha 21 de febrero de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000915-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 5 de marzo de 2024, notificada a la entidad en fecha 21 de marzo de 2024, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de enero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
Solicitar a su digno despacho se me haga llegar:
“Copia certificada de los actuados del expediente administrativo N° 0679-2023, que ha originado la RESOLUCIÓN PREFECTURAL N° 0001-2024/IN/VOI/PREF.ANC de fecha 03 de enero del 2024”.
Con fecha 21 de febrero de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000915-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 5 de marzo de 2024, notificada a la entidad en fecha 21 de marzo de 2024, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala