Resolución N.° 003611-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de agosto de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02977-2024-JUS/TTAIP, recepcionado por este Tribunal con fecha 5 de julio de 2024, interpuesto por ROQUE MARCOS ALVA ROSALINO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PULLO con fecha 17 de junio de 2024, con Reg. N° 1125.
Con fecha 17 de junio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le proporcione la siguiente información:
“(…)
Requiero 01 copia escaneada de todos los pagos de impuesto predial, así como las escrituras de testimonio o escritura imperfectas de compra venta (presentadas inclusive antes del 2010) así como también, recibos de pago, planos, sucesiones intestadas y/o testamento, la solicitud de pago del solicitante de cada año del 2010 al 2024 de la Moya Bayón (pudiendo ser también Ballón) en el Anexo de Chaipe de la Sucesión Félix Cárcamo Márquez y Familia Francisco Alva Rospigliosi, al parecer estarían pagando el impuesto predial quienes no son herederos ya que ambas familias están en cuarta generación y segunda generación, los herederos deben de cumplir con los artículos 828 y 683 del código civil, adjunto una foto del pago de impuesto predial del año 2015 para facilitar la búsqueda de información.
También requiero toda la documentación de transferencia pago del impuesto predial, si esta moya de bayón hubiese sido transferida y/o vendida a terceros ya sean personas naturales o jurídicas, ya sea en parte o el total de los terrenos para pastizales (sic).(…)”
Con fecha 5 de julio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia.
Con fecha 17 de junio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le proporcione la siguiente información:
“(…)
Requiero 01 copia escaneada de todos los pagos de impuesto predial, así como las escrituras de testimonio o escritura imperfectas de compra venta (presentadas inclusive antes del 2010) así como también, recibos de pago, planos, sucesiones intestadas y/o testamento, la solicitud de pago del solicitante de cada año del 2010 al 2024 de la Moya Bayón (pudiendo ser también Ballón) en el Anexo de Chaipe de la Sucesión Félix Cárcamo Márquez y Familia Francisco Alva Rospigliosi, al parecer estarían pagando el impuesto predial quienes no son herederos ya que ambas familias están en cuarta generación y segunda generación, los herederos deben de cumplir con los artículos 828 y 683 del código civil, adjunto una foto del pago de impuesto predial del año 2015 para facilitar la búsqueda de información.
También requiero toda la documentación de transferencia pago del impuesto predial, si esta moya de bayón hubiese sido transferida y/o vendida a terceros ya sean personas naturales o jurídicas, ya sea en parte o el total de los terrenos para pastizales (sic).(…)”
Con fecha 5 de julio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala