Resolución N.° 003469-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de julio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02539-2024-JUS/TTAIP de fecha 12 de junio de 2024, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMOTAPE con la CARTA MÚLTIPLE N° 187-2024/JRP de fecha 7 de mayo de 2024.
Con fecha 7 de mayo de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le proporcione la siguiente información:
“(…) COPIAS FEDATEADAS, de la documentación que acredite las acciones iniciadas y/o dispuestas por el alcalde, respecto a nuestra denunciada presentada mediante documento de la referencia [CARTA MÚLTIPLE N° 123-2024/JRP, DE FECHA 18 DE MARZO DEL 2024]” (sic).
Con fecha 12 de junio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia.
Mediante RESOLUCIÓN N° 003161-2024-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 7 de mayo de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le proporcione la siguiente información:
“(…) COPIAS FEDATEADAS, de la documentación que acredite las acciones iniciadas y/o dispuestas por el alcalde, respecto a nuestra denunciada presentada mediante documento de la referencia [CARTA MÚLTIPLE N° 123-2024/JRP, DE FECHA 18 DE MARZO DEL 2024]” (sic).
Con fecha 12 de junio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia.
Mediante RESOLUCIÓN N° 003161-2024-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala