Resolución N.° 003231-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
10 de julio de 2024
VISTO: El Expediente de Apelación N° 02060-2024-JUS/TTAIP de fecha 10 de mayo de 2024, interpuesto por KAREN VANESSA CRUZADO LÓPEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA, con fecha 19 de abril de 2024.
Con fecha 19 de abril de 2024, la recurrente requirió a la entidad que se le remita la información siguiente:
“Requiero información y descripción de los servicios prestados por las siguientes personas: YOMIRA JANECI ZAVALETA GANOZA y SANTOS TERESITA NEYRA LUJAN, así como también, el periodo del servicio prestado, los adjudicados por su servicio y el nombre del área que lo requirió.”
Con fecha 10 de mayo de 2024, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 002618-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de la emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 19 de abril de 2024, la recurrente requirió a la entidad que se le remita la información siguiente:
“Requiero información y descripción de los servicios prestados por las siguientes personas: YOMIRA JANECI ZAVALETA GANOZA y SANTOS TERESITA NEYRA LUJAN, así como también, el periodo del servicio prestado, los adjudicados por su servicio y el nombre del área que lo requirió.”
Con fecha 10 de mayo de 2024, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 002618-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de la emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala