Resolución N.° 003188-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

5 de julio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02555-2024-JUS/TTAIP de fecha 12 de junio de 2024, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMOTAPE con fecha 14 de mayo de 2024.
Con fecha 14 de mayo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información conforme a los siguientes términos:
“(…) solicito se me brinde a través de mi correo electrónico, COPIAS FEDATEADAS, de la documentación que acredite las acciones iniciadas respecto a nuestra denuncia presentada mediante documento de la referencia. [CARTA MÚLTIPLE N° 112-2024/JRP, DE FECHA 14 DE MARZO DEL 2024]
Asimismo, de conformidad a lo establecido en el TUPA de vuestra entidad municipal, solicito se me precise el número de folios a reproducir, el costo de reproducción, de la documentación solicitada. Igualmente, se me precise el número de cuenta interbancaria – CCI- donde debo hacer efectivo el pago correspondiente. (…)”
Con fecha 12 de junio de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 002831-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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