Resolución N.° 001935-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01562-2024-JUS/TTAIP de fecha 9 de abril de 2024, interpuesto por la CONSULTORIA Y CONSTRUCCION GRUPO PERGOLA S.A.C. contra la CARTA N° 1058-2024-GRH-GGR/OACGD de fecha 5 de abril de 2024, por la cual el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 25 de marzo de 2024.
Con fecha 25 de marzo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicita la siguiente información:
“(…) toda la documentación relativa al EXP. 02760419 y al DOC 04509591, contenida en cartas, informes, actas, etc., así como también la documentación pertinente que refiere al EXP. 02760419 y al DOC 04509591”
Mediante la CARTA N° 1058-2024-GRH-GGR/OACGD de fecha 5 de abril de 2024, la entidad atiende la citada solicitud señalando que la denegatoria se basa en los fundamentos del Informe Técnico N° 002-2024-GRH-GGR/GBG, en el cual se menciona que los documentos solicitados pertenecen a un proceso judicial en curso en el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el Exp. N° 17455-2023-0-1801-JR-CA-04, en el cual la entidad es la parte demandada, por lo que con su entrega podría revelarse la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa de un proceso judicial, de manera que se concluye que la información solicitada se enmarca en la excepción contemplada en el artículo 17°, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 25 de marzo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicita la siguiente información:
“(…) toda la documentación relativa al EXP. 02760419 y al DOC 04509591, contenida en cartas, informes, actas, etc., así como también la documentación pertinente que refiere al EXP. 02760419 y al DOC 04509591”
Mediante la CARTA N° 1058-2024-GRH-GGR/OACGD de fecha 5 de abril de 2024, la entidad atiende la citada solicitud señalando que la denegatoria se basa en los fundamentos del Informe Técnico N° 002-2024-GRH-GGR/GBG, en el cual se menciona que los documentos solicitados pertenecen a un proceso judicial en curso en el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el Exp. N° 17455-2023-0-1801-JR-CA-04, en el cual la entidad es la parte demandada, por lo que con su entrega podría revelarse la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa de un proceso judicial, de manera que se concluye que la información solicitada se enmarca en la excepción contemplada en el artículo 17°, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala