Resolución N.° 001899-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de mayo de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 01521-2024-JUS/TTAIP de fecha 05 de abril de 2024, interpuesto por IGNACIO LUIS ENRIQUE GARVAN ORELLANA contra el correo electrónico de fecha 15 de marzo de 2024, mediante el cual, el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información de fecha 13 de marzo de 2024, con registro N° T-135446-2024.
Con fecha 13 de marzo de 2024, el recurrente requirió se le remita la siguiente información:
“SOLICITO TODAS LAS ACTAS DE TRATO DIRECTO (Y SUS ADENDAS) SUSCRITAS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Y TREN URBANO DE LIMA S.A.”.
Mediante correo electrónico de fecha 15 de marzo de 2024, se brinda atención a la solicitud del recurrente mediante memorando suscrito por la jefa de la dirección general de programas y proyectos de transportes de la entidad, indicando lo siguiente:
“(…)
En virtud a ello, en cumplimiento de la normativa de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2020-MTC/01, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0068-2020-MTC/01, se remite lo solicitado a través del link donde podrá encontrar la información solicita, la misma que es pública en la Web: https://www.ositran.gob.pe/anterior/vias-ferreas/linea-uno-metro-de-lima/”. (sic)
En virtud a esa respuesta, el recurrente respondió el correo electrónico en la misma fecha, indicando que el link enviado lo direcciona a la página web de OSITRAN y no se visualiza la información solicitada.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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