Resolución N.° 001858-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de mayo de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01417-2024-JUS/TTAIP de fecha 1 de abril de 2024, interpuesto por CESAR AUGUSTO CASTILLO MEJIA, contra la Carta N° 080-2024-BN/1520 de fecha 20 de marzo de 2024, mediante la cual el BANCO DE LA NACIÓN denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de marzo de 2024.
Con fecha 16 de marzo de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
“(...) copia simple: 1) Del sustento técnico legal (informes, oficios, etc.) generados para la investigación y atención del Reclamo N° 20248315 que dio origen a la CARTA EF/92.7832-N° C044713-2024 de fecha 10 de febrero de 2024”.
Mediante Carta N° 080-2024-BN/1520 de fecha 20 de marzo de 2024, la entidad denegó el requerimiento del administrado, señalando lo siguiente:
“Al respecto, habiendo realizado el análisis del citado requerimiento, se advierte que, el mismo no se encuentra dentro de los alcances de la Ley N° 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tratarse de una información que se encuentra vinculada a los productos y servicios que brinda nuestra institución como empresa del sistema financiero (regulada por la SBS).


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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