Resolución N.° 001836-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01318-2024-JUS/TTAIP de fecha 25 de marzo de 2024, interpuesto por CONSTRUCCIÓN GRUPO PERGOLA S.A.C. contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO con fecha 21 de febrero de 2024.
Con fecha 21 de febrero de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la empresa recurrente solicitó que se le remita por correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“toda la documentación relativa al EXP. 02760419 y al DOC 04509591, contenida en cartas, informes, actas, etc., así como también la documentación pertinente que refiere al EXP. 02760419 y al DOC 04509591”.
Con fecha 25 de marzo de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001464-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin haber presentado a la fecha documentación alguna.
Con fecha 21 de febrero de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la empresa recurrente solicitó que se le remita por correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“toda la documentación relativa al EXP. 02760419 y al DOC 04509591, contenida en cartas, informes, actas, etc., así como también la documentación pertinente que refiere al EXP. 02760419 y al DOC 04509591”.
Con fecha 25 de marzo de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001464-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin haber presentado a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala