Resolución N.° 001790-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01400-2024-JUS/TTAIP de fecha 27 de marzo de 2024, interpuesto por PELUTEL S.A.C. contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA con fecha 29 de noviembre de 2023.
Con fecha 29 de noviembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“Solicito copia del acuse de notificación por cedulón de la Resolución Jefatural de División N° 118 3D7100/2020-000164? Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información.” (sic)
Con fecha 27 de marzo de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001484-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 29 de noviembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“Solicito copia del acuse de notificación por cedulón de la Resolución Jefatural de División N° 118 3D7100/2020-000164? Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información.” (sic)
Con fecha 27 de marzo de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001484-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala