Resolución N.° 001789-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01391-2024-JUS/TTAIP de fecha 27 de marzo de 2024, interpuesto por FERNANDO RIVERA BACA contra la Carta NC-190-DITA-N° 171 de fecha 22 de marzo de 2024, por la cual la FUERZA AÉREA DEL PERÚ atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de marzo de 2024.
Con fecha 6 de marzo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“Copia del Oficio y/o documento de remisión de los legajos de personal remitidos por DIGPE al CIOS para el Proceso de Renovación de Oficiales Superiores, que
pasaron al retiro con fecha 1 de enero de 2024, conforme a la Ordenanza FAP 14- 56.
Copia del Oficio y/o documento de solicitud de los legajos de personal solicitados a DIGPE por el presidente del CIOS para el Proceso de Renovación de Oficiales
Superiores, que pasaron al retiro con fecha 1 de enero de 2024 conforme a la Ordenanza FAP 14-561”.
Mediante la Carta NC-190-DITA-N° 171 de fecha 22 de marzo de 2024, la entidad dio respuesta a la solicitud del recurrente señalando que remite la información solicitada a través del correo electrónico.
Con fecha 27 de marzo de 2024, al no encontrarse de acuerdo con la respuesta brindada por la entidad, el recurrente interpone recurso de apelación ante esta instancia, señalando que se le ha remitido información diferente a la solicitada.
Con fecha 6 de marzo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“Copia del Oficio y/o documento de remisión de los legajos de personal remitidos por DIGPE al CIOS para el Proceso de Renovación de Oficiales Superiores, que
pasaron al retiro con fecha 1 de enero de 2024, conforme a la Ordenanza FAP 14- 56.
Copia del Oficio y/o documento de solicitud de los legajos de personal solicitados a DIGPE por el presidente del CIOS para el Proceso de Renovación de Oficiales
Superiores, que pasaron al retiro con fecha 1 de enero de 2024 conforme a la Ordenanza FAP 14-561”.
Mediante la Carta NC-190-DITA-N° 171 de fecha 22 de marzo de 2024, la entidad dio respuesta a la solicitud del recurrente señalando que remite la información solicitada a través del correo electrónico.
Con fecha 27 de marzo de 2024, al no encontrarse de acuerdo con la respuesta brindada por la entidad, el recurrente interpone recurso de apelación ante esta instancia, señalando que se le ha remitido información diferente a la solicitada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala