Resolución N.° 001643-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01292-2024-JUS/TTAIP de fecha 20 de marzo de 2024, interpuesto por IVAN FERNANDO ESCUDERO CAJAN contra el Oficio Nº 0140- 2024-MTC/04.02.99 de fecha 26 de febrero de 2024, por el cual el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES atendió su solicitud de acceso a la información pública con Registro N° T-095321-2024.
Con fecha 22 de febrero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“SOLICITO TODOS LOS DOCUMENTOS ELABORADOS POR SEÑORA LIZ BALLARTA MEZA, EN LOS MESES DENOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023.”
Mediante el Oficio Nº 0140-2024-MTC/04.02.99 de fecha 26 de febrero de 2024, la entidad indicó:
“Sobre ello, se le comunica que se hará uso de una prórroga de veinte (20) días hábiles adicionales al plazo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley 27806 , debido a la falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad recogidas en el literal g) del artículo 11 de la misma.
En ese sentido, le informamos que la fecha para atender su requerimiento de información será el 08 de abril del 2024.”
Con fecha 20 de marzo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación exigiendo lo solicitado.
Con fecha 22 de febrero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“SOLICITO TODOS LOS DOCUMENTOS ELABORADOS POR SEÑORA LIZ BALLARTA MEZA, EN LOS MESES DENOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023.”
Mediante el Oficio Nº 0140-2024-MTC/04.02.99 de fecha 26 de febrero de 2024, la entidad indicó:
“Sobre ello, se le comunica que se hará uso de una prórroga de veinte (20) días hábiles adicionales al plazo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley 27806 , debido a la falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad recogidas en el literal g) del artículo 11 de la misma.
En ese sentido, le informamos que la fecha para atender su requerimiento de información será el 08 de abril del 2024.”
Con fecha 20 de marzo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación exigiendo lo solicitado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala