Resolución N.° 001169-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00538-2024-JUS/TTAIP de fecha 6 de febrero de 2024, interpuesto por CARLOS FERNANDO CERNA CAMINO contra la Carta N° 05- 2024-GAL/SBLM de fecha 30 de enero de 2024, mediante la cual la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 19 de enero de 2024.
Con fecha 19 de enero de 2024, el recurrente requirió que se le remite a su correo electrónico la siguiente información:
“- CURRICULUM VITAE DOCUMENTADO DE OTAZU DE LA CRUZ CAROLINA STEPHANI (…)
- ENCARGOS Y RENDICIO DE CUENTAS, PERIOROS 2017 AL 2020 DE OTAZU DE LA CRUZ CAROLINA STEPHANI (…)” [sic].
Mediante la Carta N° 05-2024-GAL/SBLM de fecha 30 de enero de 2024, la entidad denegó el requerimiento del administrado señalando lo siguiente:
“(…)
La Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, no se constituye como una entidad pública, se rigen por lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1411 y para su adecuado control, por las normas de los sistemas administrativos de defensa judicial del Estado y control; asi como por las normas que regulan los bienes estatales en lo que respecta a la disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Benelicencia; y de manera subsidiaria por las normas del Código Civil y la Ley General de Sociedades.
Cabe señalar que en conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 185-2021-MIMP que aprueba los "Lineamientos para la Implementación de Buenas Prácticas de Gestión de las Sociedades de Beneficencia, las Sociedades de Beneficencia pueden brindar información sobre los servicios de protección social.
Por lo que corresponde denegar la entrega de la información requerida, habida cuenta de que la información solicitada no se encuadra en el tipo de información a la que nos encontramos obligados a entregar en cumplimiento de nuestro marco legal”.
Con fecha 19 de enero de 2024, el recurrente requirió que se le remite a su correo electrónico la siguiente información:
“- CURRICULUM VITAE DOCUMENTADO DE OTAZU DE LA CRUZ CAROLINA STEPHANI (…)
- ENCARGOS Y RENDICIO DE CUENTAS, PERIOROS 2017 AL 2020 DE OTAZU DE LA CRUZ CAROLINA STEPHANI (…)” [sic].
Mediante la Carta N° 05-2024-GAL/SBLM de fecha 30 de enero de 2024, la entidad denegó el requerimiento del administrado señalando lo siguiente:
“(…)
La Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, no se constituye como una entidad pública, se rigen por lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1411 y para su adecuado control, por las normas de los sistemas administrativos de defensa judicial del Estado y control; asi como por las normas que regulan los bienes estatales en lo que respecta a la disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Benelicencia; y de manera subsidiaria por las normas del Código Civil y la Ley General de Sociedades.
Cabe señalar que en conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 185-2021-MIMP que aprueba los "Lineamientos para la Implementación de Buenas Prácticas de Gestión de las Sociedades de Beneficencia, las Sociedades de Beneficencia pueden brindar información sobre los servicios de protección social.
Por lo que corresponde denegar la entrega de la información requerida, habida cuenta de que la información solicitada no se encuadra en el tipo de información a la que nos encontramos obligados a entregar en cumplimiento de nuestro marco legal”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala