Resolución N.° 001627-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01173-2024-JUS/TTAIP de fecha 18 de marzo de 2024, interpuesto por EVELYN STEFANI MARTEL TORRES contra la Carta N° 000106- 2024-MP-FN-PJFSJUNIN de 8 de marzo de 2024, mediante la cual el MINISTERIO PÚBLICO - DISTRITO FISCAL DEL JUNÍN denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante con fecha 22 de febrero de 2024.
Con fecha 22 de febrero de 2024, la recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente: “1.- RELACION DE DENUNCIAS Y/O CARPETAS FISCALES QUE EXISTEN EN LA BASE DE DATOS DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL, APARTIR DEL AÑO 2010 AL MES DE ENERO DEL AÑO 2024, DE LAS SIGUIENTES PERSONAS: 1.-PERCY RAFAEL CERRON ESPINOZA 2.-RICARDO ANTONIO SALAZAR GAVE 3.-WALTER JAIME BASALDUA MORAN 4.-HENRY MAGNAYS PAJITA PALPA 5.-LILIAN MARINA YUPANQUI MENDIOLA 6.-HERRY HELBERT MOYA ASTUDILLO 7.-VICTOR MANUEL OSORIO CONTRERAS 8.-MIGUEL ANGEL MONTAÑEZ BUJAICO”
Mediante Carta N° 000106-2024-MP-FN-PJFSJUNIN de 8 de marzo de 2024, la entidad denegó el requerimiento de información señalando lo siguiente: “Que, respecto al reporte de casos de los ciudadanos solicitados correspondiente a este Distrito Fiscal, se indica que de conformidad a lo establecido en el T.U.O. de la 2 Ley de Transparencia y Acceso a la Información y Acceso a la Información Pública, que precisa que la información solicitada no es de acceso público por encontrarse bajo el supuesto del “Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: información confidencial. El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: (…) 6. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.”; y, siendo que el Código Procesal Penal, en su artículo 324.1, regula lo siguiente: “Artículo 324.- Reserva y secreto de la investigación 1. La investigación tiene carácter reservado. Solo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento puede obtener copia simple de las actuaciones”.
Con fecha 22 de febrero de 2024, la recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente: “1.- RELACION DE DENUNCIAS Y/O CARPETAS FISCALES QUE EXISTEN EN LA BASE DE DATOS DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL, APARTIR DEL AÑO 2010 AL MES DE ENERO DEL AÑO 2024, DE LAS SIGUIENTES PERSONAS: 1.-PERCY RAFAEL CERRON ESPINOZA 2.-RICARDO ANTONIO SALAZAR GAVE 3.-WALTER JAIME BASALDUA MORAN 4.-HENRY MAGNAYS PAJITA PALPA 5.-LILIAN MARINA YUPANQUI MENDIOLA 6.-HERRY HELBERT MOYA ASTUDILLO 7.-VICTOR MANUEL OSORIO CONTRERAS 8.-MIGUEL ANGEL MONTAÑEZ BUJAICO”
Mediante Carta N° 000106-2024-MP-FN-PJFSJUNIN de 8 de marzo de 2024, la entidad denegó el requerimiento de información señalando lo siguiente: “Que, respecto al reporte de casos de los ciudadanos solicitados correspondiente a este Distrito Fiscal, se indica que de conformidad a lo establecido en el T.U.O. de la 2 Ley de Transparencia y Acceso a la Información y Acceso a la Información Pública, que precisa que la información solicitada no es de acceso público por encontrarse bajo el supuesto del “Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: información confidencial. El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: (…) 6. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.”; y, siendo que el Código Procesal Penal, en su artículo 324.1, regula lo siguiente: “Artículo 324.- Reserva y secreto de la investigación 1. La investigación tiene carácter reservado. Solo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento puede obtener copia simple de las actuaciones”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala