Resolución N.° 001617-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01317-2024-JUS/TTAIP de fecha 22 de marzo de 2024, interpuesto por DIONEL MARTÍNEZ CASTILLO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO con fecha 6 de marzo de 2024.
Con fecha 6 de marzo de 2024 el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico la siguiente información: “Solicito la grabación de la entrevista virtual realizada el 12 de enero a las 4 de la tarde del 2024. La entrevista fue atendida por dos arquitectas de la Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados, teniendo como entrevistador a mi persona. Lamentablemente, quien coordino la entrevista me comunicó que no podía grabar yo la entrevista, pero sí grabaron las arquitectas de la Dirección de Ordenamiento que me atendieron. En ese sentido, solicito la grabación de dicha entrevista, al ser el material necesario para mi tesis de maestría y estar yo mismo incluido en dicho video como parte interesada. Ya he solicitado este material por correo a la asistenta social Liliana Farias de la Dirección de Ordenamiento. Y, ante su negativa, solicito esta grabación amparado en la ley de transparencia, que obliga a las entidades del estado a dar acceso a los ciudadanos a la información pública. No quisiera tener que recurrir al tribunal de transparencia, por una información a la que tengo derecho y soy parte del material audiovisual.”
Con fecha 6 de marzo de 2024 el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico la siguiente información: “Solicito la grabación de la entrevista virtual realizada el 12 de enero a las 4 de la tarde del 2024. La entrevista fue atendida por dos arquitectas de la Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados, teniendo como entrevistador a mi persona. Lamentablemente, quien coordino la entrevista me comunicó que no podía grabar yo la entrevista, pero sí grabaron las arquitectas de la Dirección de Ordenamiento que me atendieron. En ese sentido, solicito la grabación de dicha entrevista, al ser el material necesario para mi tesis de maestría y estar yo mismo incluido en dicho video como parte interesada. Ya he solicitado este material por correo a la asistenta social Liliana Farias de la Dirección de Ordenamiento. Y, ante su negativa, solicito esta grabación amparado en la ley de transparencia, que obliga a las entidades del estado a dar acceso a los ciudadanos a la información pública. No quisiera tener que recurrir al tribunal de transparencia, por una información a la que tengo derecho y soy parte del material audiovisual.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala