Resolución N.° 001560-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01172-2024-JUS/TTAIP de fecha 15 de marzo de 2024, interpuesto por ALEX CRISTHOFER ORDOÑEZ MENDOZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a SEGURO SOCIAL DE SALUD con fecha 12 de enero de 2024.
Con fecha 12 de enero de 2024 el recurrente solicitó a la entidad que le brinde la siguiente información: “1. Correo de fecha 03 de enero 2024 que se indica en el documento de la referencia b) 2. Resolucion de cobranza N°802990156964 notificada con fecha 01/12/2021 por el monto de S/877.00 y el documento que acredite la recepción de la empresa, dicha notificación se debe realizar conforme a ley TUO LPAG 27444 a fin que se respete el principio de legalidad. 3. Documento en donde se indique que no cumpli con realizar la declaración y/o pago de las contribuciones a ESSALUD de forma integra y oportuna. 4. Documento firmado por mi persona para dar consentimiento y autorización para que se me notifique via correo electrónica. 5. Norma donde se indique lo que señala:: al haberse demostrado que la información brindadda mediante correo electrónico no supone un acto administrastivo que origine obligación ,puesto que,con anterioridad su representada fue notificada con la resolucio de cobranzaN° 802990156994 Sobre el punto 5 debo señalar ¿Qué son los actos administrativos? De conformidad con el numeral 1.1 del artículo 1 del TUO de la LPAG, son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Sobre el concepto de acto administrativo, podemos mencionar los siguientes elementos: 6. Acuerdo N° 6-5-ESSALUD-20201 5 2 7. Resolucion de Cobranza N° 802990156994 8. Expediente coactivo N° 24F20220477302 9. Legajo de ALBINO MAMANI BAUTISTA 10. CONTRATO 11. CONCURSO PUBLICO EN DONDE GANA SU PLAZA, BASES Y RESULTADOS 12. DOCUMENTO QUE ENCAUSA DEL LIBRBO DE RECLAMACIONES A USTED ALBINO MAMANI BAUTISTA”.
Con fecha 12 de enero de 2024 el recurrente solicitó a la entidad que le brinde la siguiente información: “1. Correo de fecha 03 de enero 2024 que se indica en el documento de la referencia b) 2. Resolucion de cobranza N°802990156964 notificada con fecha 01/12/2021 por el monto de S/877.00 y el documento que acredite la recepción de la empresa, dicha notificación se debe realizar conforme a ley TUO LPAG 27444 a fin que se respete el principio de legalidad. 3. Documento en donde se indique que no cumpli con realizar la declaración y/o pago de las contribuciones a ESSALUD de forma integra y oportuna. 4. Documento firmado por mi persona para dar consentimiento y autorización para que se me notifique via correo electrónica. 5. Norma donde se indique lo que señala:: al haberse demostrado que la información brindadda mediante correo electrónico no supone un acto administrastivo que origine obligación ,puesto que,con anterioridad su representada fue notificada con la resolucio de cobranzaN° 802990156994 Sobre el punto 5 debo señalar ¿Qué son los actos administrativos? De conformidad con el numeral 1.1 del artículo 1 del TUO de la LPAG, son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Sobre el concepto de acto administrativo, podemos mencionar los siguientes elementos: 6. Acuerdo N° 6-5-ESSALUD-20201 5 2 7. Resolucion de Cobranza N° 802990156994 8. Expediente coactivo N° 24F20220477302 9. Legajo de ALBINO MAMANI BAUTISTA 10. CONTRATO 11. CONCURSO PUBLICO EN DONDE GANA SU PLAZA, BASES Y RESULTADOS 12. DOCUMENTO QUE ENCAUSA DEL LIBRBO DE RECLAMACIONES A USTED ALBINO MAMANI BAUTISTA”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala