Resolución N.° 001528-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

19 de abril de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 01036-2024-JUS/TTAIP de fecha 4 de marzo de 2024, interpuesto por CRISTINA MILAGROS MURILLO COTRINA, contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2024, a través del cual la AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de febrero de 2024.

Con fecha 6 de febrero de 2024, la recurrente solicitó a la entidad “la remisión de la información elaborada para el Curso de Extensión Universitaria 2023 (presentaciones, material de estudio, etc.) que organiza PROINVERSIÓN”. A través del correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2024 la entidad denegó la entrega de lo requerido afirmando que: “Su solicitud colisiona con una serie de derechos constitucionales considerados por el Artículo 2 de la Constitución Peruana de 1993. Las presentaciones, material de estudio, las grabaciones en video de las sesiones incluyen la imagen grabada de los estudiantes y docentes del CEU 2023, quienes además tuvieron participación por voz, o ejercieron sus labores, respectivamente, en el contexto del desarrollo de las clases dirigidas únicamente para las ingresantes del curso. Ambos aspectos considerados en el Inciso 7 del Artículo 2 de la Constitución como los derechos a la privacidad de imagen y voz. Sumado a lo anterior, no existe alguna autorización expresa previa de los presentes en aquellas clases para este tipo de difusión. Por otro lado, las diapositivas y selección de materiales de lectura implican derechos de autoría intelectual de los creadores de acuerdo con el Inciso 8 del Artículo 2 de la Constitución. Las diapositivas fueron elaboradas únicamente para el desarrollo del CEU 2023, no existiendo acuerdo previo alguno con los creadores para poder difundirlas en otro contexto. Igualmente ocurre con la selección de materiales de lectura, la cual se realizó con el objetivo de poder ejercer la labor docente en el marco del CEU 2023. Además, debe resaltarse de que el acceso a las grabaciones en video de las sesiones del CEU 2023, materiales de lectura y las diapositivas de Microsoft PowerPoint de las sesiones del CEU 2023, se logró a través de un concurso público al cual pudieron someterse todos los interesados en participar del CEU 2023 de PROINVERSIÓN. En ese sentido, la existencia de un concurso público previo implica necesariamente el respeto por los principios establecidos por la Ley N° 30057, tales como la Igualdad de Oportunidades y el Mérito, frente a los administrados. Por lo tanto, el derecho de acceso a la información no es un derecho absoluto, sino que presenta limites, los cuales deben aplicarse con criterios de razonabilidad y proporcionalidad cuando se deba tutelar otros derechos, se trate de armonizar su ejercicio con otros derechos de similar naturaleza, o de salvaguardar bienes constitucionalmente relevantes. En relación con lo anterior, se debe resaltar que existen bienes constitucionales que deben ser debidamente tutelados, tales como los derechos constitucionales a la privacidad de voz e imagen y así como el de propiedad de las creaciones intelectuales y técnicas, a la igualdad y el derecho fundamental de acceso a las funciones públicas del país en condiciones de igualdad. Tomando en consideración aquello, la entrega de los materiales solicitados vulnera de manera desproporcionada a los derechos constitucionales antes mencionados de todos los participantes del CEU 2023; al implicar el acceso personal del solicitante a la imagen, voz y creaciones intelectuales y técnicas sin ninguna autorización previa. Además, también se desnaturaliza el desarrollo de las clases del CEU 2023 respecto de las cuales únicamente tienen acceso los ingresantes a cada edición del CEU de PROINVERSIÓN debido a la existencia de un concurso público previo que busca promover los principios de mérito e igualdad de oportunidades. Por todo lo previo, cumpliendo con lo establecido por la Ley N° 27806 en su Artículo 15-C, al establecer una excepción a su aplicación por una norma de mayor jerarquía, y al evidenciarse la necesidad de tutelar dichas normas vinculadas a bienes constitucionales relevantes, se deniega la solicitud de acceso a la información”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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