Resolución N.° 001524-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00734-2024-JUS/TTAIP de fecha 16 de febrero de 2024, interpuesto por MELCHOR GERARDO CABREJO GARCÍA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA de fecha 24 de enero de 2024.
Que, con fecha 24 de enero de 20241 , el recurrente solicitó se le remita la siguiente información: “(…), nos dirigimos a usted para que, en relación al Proyecto de CUI 2500845: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE INTEGRACION ECONÓMICA Y SOCIAL, CREACIÓN DEL CIRCUITO DE AGUAS Y ANFITEATRO EN EL PARQUE NÉSTOR MARTOS DE LA URBANIZACIÓN SANTA ANA DEL DISTRITO DE PIURA – PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA”; conforme a nuestro derecho y en el plazo establecido por ley se sirva entregarnos copia digitalizada de los documentos que señalamos a continuación los mismos que, debidamente enumerados según esta solicitud, deberán enviarse a los siguientes correos electrónicos: (…); así también, si fuera el caso que algún documento excede el peso admisible para el envío vía correo electrónico, éste exclusivamente, nos deberá ser enviado mediante enlace con acceso compartido en el sistema Drive de la plataforma Google – G-Mail.
Con fecha 16 de febrero de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Que, con fecha 24 de enero de 20241 , el recurrente solicitó se le remita la siguiente información: “(…), nos dirigimos a usted para que, en relación al Proyecto de CUI 2500845: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE INTEGRACION ECONÓMICA Y SOCIAL, CREACIÓN DEL CIRCUITO DE AGUAS Y ANFITEATRO EN EL PARQUE NÉSTOR MARTOS DE LA URBANIZACIÓN SANTA ANA DEL DISTRITO DE PIURA – PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA”; conforme a nuestro derecho y en el plazo establecido por ley se sirva entregarnos copia digitalizada de los documentos que señalamos a continuación los mismos que, debidamente enumerados según esta solicitud, deberán enviarse a los siguientes correos electrónicos: (…); así también, si fuera el caso que algún documento excede el peso admisible para el envío vía correo electrónico, éste exclusivamente, nos deberá ser enviado mediante enlace con acceso compartido en el sistema Drive de la plataforma Google – G-Mail.
Con fecha 16 de febrero de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala