Resolución N.° 002611-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01658-2024-JUS/TTAIP de fecha 15 de abril de 2024, interpuesto por LISBETH GISELD HOLGUIN CHAÑI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ con fecha 22 de enero de 2024, con N° de registro 1266-2024.
Con fecha 22 de enero de 2024, con N° de registro 1266-2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información: “(…) • Con cuanto de personal 728 y 276 cuenta la Municipalidad de Wanchaq. • Copia certificada del pacto colectivo del 2024 y 2025 del régimen 728 y 276.” Con fecha 15 de abril de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, a través del Primer Otrosí Digo de su escrito de apelación, indica: “(…) Por consiguiente, solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva considerar los fundamentos aquí expuestos y que los funcionarios y/o servidores públicos responsables de dicho trámite deben ser sancionados por obstrucción al acceso a la información y abuso de autoridad.”
Con fecha 22 de enero de 2024, con N° de registro 1266-2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información: “(…) • Con cuanto de personal 728 y 276 cuenta la Municipalidad de Wanchaq. • Copia certificada del pacto colectivo del 2024 y 2025 del régimen 728 y 276.” Con fecha 15 de abril de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, a través del Primer Otrosí Digo de su escrito de apelación, indica: “(…) Por consiguiente, solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva considerar los fundamentos aquí expuestos y que los funcionarios y/o servidores públicos responsables de dicho trámite deben ser sancionados por obstrucción al acceso a la información y abuso de autoridad.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala