Resolución N.° 002402-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

27 de mayo de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 01766-2024-JUS/TTAIP de fecha 22 de abril de 2024, interpuesto por PEDRO JAVIER ISUSI VARGAS contra el INFORME de fecha 12 de abril de 2024, notificado por correo electrónico de fecha 15 de abril de 2024, mediante el cual el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA atendió su solicitud de acceso a la información pública presenta con fecha 12 de abril de 2024.

Con fecha 12 de abril de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información: “Solicito copia de los papeles de trabajo de la Comisión de Control que emitió el Informe de Control Específico N° 002-2023-2-4243-SCE denominado "Acciones de supervisión y/o fiscalización a la implementación del método de detección de fugas (HEADS) en el terminal multiboya n° 2 de la refinería la pampilla”, Informe que determina presunta responsabilidad de mi persona.” (sic)

Mediante el INFORME de fecha 12 de abril de 2024, notificado al recurrente por correo electrónico en fecha 15 de abril de 2024, la entidad brindó atención al requerimiento de la información, señalando que todo el Informe de Control Específico N° 002-2023-2- 4243- SCE y la documentación solicitada por el recurrente se encuentra dentro de la excepción establecida en el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS , en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, debido a debido a que el Ducto Marino del Terminal Multiboyas N° 2 es una instalación que forma parte de la Refinería La Pampilla, la cual tiene la categoría de Activo Crítico Nacional.

Con fecha 22 de abril de 2024, el recurrente interpone recurso de apelación ante esta instancia, señalando, entre otros argumentos, que no ha solicitado información relacionada a los Activos Críticos Nacionales (ACN) de los sectores Defensa e Interior en estricto; menos aún los componentes, ni el estado situacional de los activos incluidos en el Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales, sino los Papeles de Trabajo elaborados por la Comisión de Control a cargo de la emisión del Informe de Control Especifico N° 002-2023-2-4243-SCE de 21 de abril de 2023 que determina una presunta responsabilidad funcional del recurrente. Agrega que los Papeles de Trabajo del Informe de Control Específico N° 002-2023-2-4243-SCE constituyen la evidencia documental del trabajo realizado por los auditores desde la etapa de planificación hasta la emisión del informe, y además que son el sustento para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional imputada al impugnante; precisando que en ningún momento se está solicitando información protegida como serían los planes estratégicos, informes oficiales, u otra documentación protegida relacionada con los ACN.

Mediante RESOLUCIÓN N° 002077-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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