Resolución N.° 001704-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01491-2024-JUS/TTAIP de fecha 1 de abril de 2024, interpuesto por MIGUEL CARLOS TRIGOSO COELLO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN con fecha 6 de febrero de 2024.
Con fecha 6 de febrero de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Solicito Copia de Días Trabajados en el mes de enero de la juez superior
provisional, María Aurora Valencia Espinoza”. (sic)
El 1 de abril de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001488-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que la entidad haya remitido documento alguno hasta la emisión del presente recurso de apelación.
Con fecha 6 de febrero de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Solicito Copia de Días Trabajados en el mes de enero de la juez superior
provisional, María Aurora Valencia Espinoza”. (sic)
El 1 de abril de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001488-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que la entidad haya remitido documento alguno hasta la emisión del presente recurso de apelación.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala